El valor a pagar será equivalente al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a diez (10) veces dicho salario.
De esta forma, si la persona fallecida devengaba un salario o mesada pensional entre 1 y 5 salarios, a quien acredite ese pago le será reembolsada como mínimo una suma equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del deceso.
¿Quién puede reclamar?
El auxilio funerario es una prestación económica en favor de la persona que demuestre haber pagado los gastos funerarios del afiliado o pensionado. Lo reconoce la administradora de pensiones, independientemente de que el fallecido haya causado o no el derecho a una pensión y de que el acreedor del auxilio sea o no beneficiario del afiliado o pensionado fallecido.
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